Arteta asesores resuelve sus dudas: Arreglos en la fachada en una comunidad

¿Deben las lonjas comerciales pagar el coste de los arreglos en la fachada en una comunidad de vecinos? ¿En qué proporción?

La fachada de un edifico es un elemento común, según dispone el art. 396 del C. Civil, y por tanto, a tenor de la LPH, todos los propietarios vendrán obligados al pago de sus reparaciones, siendo toda la Comunidad la que deberá hacer frente a los gastos de dichos arreglos.

Respecto al abono del arreglo de la fachada principal, todos los propietarios, tanto de locales como de viviendas deberán participar en atención al coeficiente establecido en el Título Constitutivo, sin que el hecho de que los bajos comerciales hayan arreglado sus correspondientes fachadas les exima de participar en los gastos de la reparación, pues no hay que confundir el arreglo y decoración de la parte individual, con una reparación o conservación de la fachada, que es un elemento común, fijado en el art. 396 del C. Civil.

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