¿Qué ocurre cuando la intención de un propietario disidente es no pagar determinadas obras al considerarlas como mejora?
Nuestro criterio es que deberá impugnar judicialmente el acuerdo, a tenor de las reglas del art. 18, y serán los peritos judiciales los que puedan calificar dichos trabajos como mejoras o no.
Si la Comunidad, mediante mayoría, ha determinado que las obras eran necesarias y no de mejora, con independencia del importe de las mismas, es esta la que no le ha conferido el carácter de mejora, así si hay disidentes, no tendrán otra opción, que la impugnación judicial, pues el criterio individual no se impone a la valoración de una mayoría.
Caso distinto sería si el propio acuerdo decide que se trata de una mejora, en este caso, bastará con ser disidente para no estar obligado al pago de los gastos que se generen, con los límites dispuestos en el artículo 17.4 de la LPH.