MAYORÍA NECESARIAS PARA EL CIERRE DE TERRAZAS

¿Qué mayoría es necesaria para proceder al cierre de las terrazas en el seno de una comunidad? ¿Está la comunidad habilitada a exigir del vecino que pretende realizar el cerramiento de la terraza, el pertinente permiso administrativo?
Hay que evitar las confusiones. La Comunidad tiene que limitarse a aprobar este cierre con los 3/5 del total de propietarios, contando como favorables igualmente a los ausentes que no hayan asistido y que no digan nada en contra en el plazo previsto en el art. 17.8 de la Ley de Propiedad Horizontal, pero, no le compete en absoluto exigir a los propietarios el permiso administrativo, que igualmente establece el art. 10.3 de dicha normativa.
Es decir, simplemente podrá comprobar que el acuerdo se cumple en los términos acordados por la Junta, pero cada propietario es quien tiene que pedir el permiso administrativo y, si no lo hace, correrá con las consecuencias de posibles sanciones del órgano correspondiente (normalmente el Ayuntamiento). Pero debe quedar claro que la Comunidad no es competente para ello de ninguna manera.

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