La respuesta es SI, tanto antes de la reforma de la LPH, como ahora, todos los comuneros deberán hacer frente al abono de un nuevo servicio común, según lo dispuesto en el art.17.2, en relación con el 9.1.e), sin que la no utilización sea la causa de exoneración.
Es decir, salvo que el TÃtulo o los Estatutos digan otra cosa, el citado art. 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal establece que "todos" los gastos serán satisfechos conforme a su cuota o a su coeficiente.
De este modo, si en el citado TÃtulo figurase algún tipo de exoneración, deberá estudiarse, teniendo en cuenta que tanto la doctrina como la jurisprudencia, las interpreta de manera restrictiva.
Por lo tanto, los locales, tienen la obligación de abonar todos los gastos de la finca, incluido el ascensor, aunque, desde luego, con derecho al uso y disponer de los medios de acceso para la utilización si lo considera oportuno el interesado.
En todo caso, cabe que la Junta acuerde esta exoneración, que tendrÃa validez si ningún propietario la impugna.