TRIBUTACION DE DIETAS

¿Debe de tributar por los importes que un trabajador percibe como dietas como consecuencia de que se ve obligado a desplazarse parte del año a otro municipio, siendo así que dichas dietas se han incluido en el certificado?.
Las cantidades integradas por la empresa en concepto de dietas para sufragar gastos de locomoción, manutención y estancia no se considerarán ingresos para el perceptor siempre que:
• El desplazamiento sea inferior a 9 meses.
• Las cuantías estén dentro de los límites fijados en el artículo 13 del reglamento de IRPF.
• Se pueda justificar la realidad y el motivo de los desplazamientos.
En caso contrario, tributarán como rendimientos del trabajo.

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