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Obras obligatorias para la comunidad ¿Es necesario celebrar una junta?

Las obras o instalaciones necesarias para mantener en condiciones de habitabilidad del inmueble, son obligatorias, por lo que, a tenor del art. 10.1 a) de la actual Ley de Propiedad Horizontal, no se necesita Junta, aunque el art. 14 c) sigue manteniendo esa necesidad. El problema radica en que el art. 10.2 a) obliga a celebrar una junta para determinar las derramas necesarias.

Si hay mayoría en ese momento para fijar una derrama, no habrá problema, pero éste surgirá si ocurre lo contrario. ¿Qué pasa entonces? Pues que la minoría tendría que impugnar judicialmente la decisión de esa junta.

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