El art. 16 de la Ley de Propiedad Horizontal concede los mismos derechos al Presidente que a los propietarios que sumen el 25 % de las cuotas, es decir, que estos últimos pueden convocar directamente sin necesidad de comunicar nada previamente y mucho menos esperar autorización del Presidente.
Alcanzado dicho "quorum" se puede realizar la convocatoria directamente, sin necesidad de contar para nada con el Presidente, indicando el orden del dÃa y los datos de los propietarios firmantes. Los acuerdos que se adopten tendrán plena validez.
No obstante, existe jurisprudencia a favor y en contra de que los comuneros convoquen directamente, por lo que quizá convendrÃa solicitárselo previamente al Presidente y, en caso de pasividad de este, actuar.