¿Hace falta la autorización del Presidente para convocar una Junta de propietarios?

El art. 16 de la Ley de Propiedad Horizontal concede los mismos derechos al Presidente que a los propietarios que sumen el 25 % de las cuotas, es decir, que estos últimos pueden convocar directamente sin necesidad de comunicar nada previamente y mucho menos esperar autorización del Presidente.

Alcanzado dicho "quorum" se puede realizar la convocatoria directamente, sin necesidad de contar para nada con el Presidente, indicando el orden del día y los datos de los propietarios firmantes. Los acuerdos que se adopten tendrán plena validez.

No obstante, existe jurisprudencia a favor y en contra de que los comuneros convoquen directamente, por lo que quizá convendría solicitárselo previamente al Presidente y, en caso de pasividad de este, actuar.

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