Arteta Asesores en Basauri, Asesoría en Basuri - ¿Hace falta la autorización del Presidente para convocar una Junta de propietarios?

¿Hace falta la autorización del Presidente para convocar una Junta de propietarios?

El art. 16 de la Ley de Propiedad Horizontal concede los mismos derechos al Presidente que a los propietarios que sumen el 25 % de las cuotas, es decir, que estos últimos pueden convocar directamente sin necesidad de comunicar nada previamente y mucho menos esperar autorización del Presidente.

Alcanzado dicho "quorum" se puede realizar la convocatoria directamente, sin necesidad de contar para nada con el Presidente, indicando el orden del día y los datos de los propietarios firmantes. Los acuerdos que se adopten tendrán plena validez.

No obstante, existe jurisprudencia a favor y en contra de que los comuneros convoquen directamente, por lo que quizá convendría solicitárselo previamente al Presidente y, en caso de pasividad de este, actuar.

Compartir:
Asesores en Basauri

Asesoría integral de empresas y administración de comunidades de propietarios en Basauri.

Contacto

C/ Balendin Berriotxoa 2, 1º A
48970 Basauri (Bizkaia)
944 022 363 / 944 260 805
946 071 225
info@artetaasesores.com