Existen sentencias del T.S en ambos sentidos. No hay un sentido unánime en la jurisprudencia sobre si volver al coeficiente, cuando se pagaba de otra manera, necesita de la mayorÃa o unanimidad, lo que sà está claro es que no se podrÃa aplicar con efectos retroactivos a propietarios que lo han venido aceptando y pagando.
Hay que tener en cuenta que para modificar el sistema aplicado en la Comunidad, es necesario que se impugne el acuerdo, pues la mayor parte de la jurisprudencia entiende que la aceptación por parte del interesado de sistema de reparto distinto al de coeficientes es un acto propio que le vincula.
Asà salvo acuerdo unánime de la Junta, el sistema de reparto seguirá siendo el admitido, lo que sólo se podrá cambiar, mediante impugnación judicial del acuerdo.
Respuesta distinta es si se tratase de un nuevo comunero, pues al no estar inscrita la modificación del sistema de reparto, sólo le vincula lo dispuesto en el TÃtulo.