• ¿ La persona que ocupa un puesto por medio de un contrato relevo, debe de ser indemnizado con algún tipo de indemnización cuando finaliza el contrato relevo?. En caso de que le correspondiera algún tipo de indemnización, ¿qué tipo de indemnización le corresponde cobrar en el momento en el que sea despedido de la empresa.?
Los trabajadores con un contrato de relevo de duración temporal tienen derecho a percibir la indemnización por fin de contrato temporal cuando se extinga el contrato por expiración del tiempo convenido, al igual que sucede con los contratos temporales por obra o servicio o eventuales por circunstancias de la producción.
La sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de 11 de marzo de 2010, recurso 135/09 (SP/SENT/505906) señala que el contrato de relevo no está excluido de la indemnización por finalización de contrato del art. 49.1 c) del ET.
Esta postura es mantenida por la reciente sentencia del TJCE/TJUE, Sala Décima, de 14 de septiembre de 2016 que considera ilegal que los contratos interinos no tengan indemnización, a diferencia del resto de temporales, y apunta a su equiparación con los fijos.