USO PRIVATIVO DE ELEMENTOS COMUNITARIOS

• ¿Se puede utilizar una marquesina, un frontal de una terraza comunitaria oalgún otro elemento comunitario para instalar en el mismo un cartel anunciador de un comercio?
Nadie puede utilizar NINGUN ELEMENTO COMUNITARIO, para colocar anuncios de su propio negocio o actividad, pues para ello, estando en la fachada que es elemento común, se necesitaría el acuerdo UNANIME de la Comunidad.
Ahora bien, si los bajos tienen instalado el cartel hace muchos años, la mayor parte de la jurisprudencia considera que se ha producido un tácito consentimiento, que no puede ahora revocarse. De ahí que, de la misma manera, otro propietario puede hacer lo mismo, teniendo en cuenta los ejemplos precedentes.
Si esa utilización se ha producido durante unos años y tras ello se ha dejado de utilizar por un tiempo, ese reconocimiento tácito no puede tenerse por obtenido.
No hay inconveniente en llegar a un acuerdo con todos los que hayan colocado esos anuncios en la marquesita para cobrar un arrendamiento, en base a lo dispuesto en el art. 17, regla 1.ª, LPH.

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