La L.P.H es clara al respecto, pues en su artÃculo 9.1 d) autoriza a entrar en los pisos o a otro elemento privativo para cualquier tipo de obra, reparación, mejora, etc., en beneficio de los elementos y servicios comunes.
Ante la negativa de un propietario a permitir el acceso para ese tipo de obras, la Comunidad puede exigir la entrada judicialmente (lo que lleva consigo tiempo por la necesidad de acudir al juicio ordinario), pero también puede dirigir escrito fehaciente indicando a dicho comunero que todos los problemas que surjan por no permitir la entrada en su elemento serán de su exclusiva responsabilidad, y asà que todos los problemas que puedan surgir correrán a su cuenta, asà como los daños que, en su caso, pueda ocasionar ahora o en lo sucesivo a otros propietarios.
Con este comunicado fehaciente (cuando menos por burofax), la Comunidad queda exonerada de los posibles problemas futuros, pero la auténtica solución jurÃdica serÃa conseguir el permiso judicial para entrar en el piso o local.