El art. 16 de la Ley de Propiedad Horizontal concede los mismos derechos al Presidente que a los propietarios que sumen el 25 % de las cuotas, es decir, que estos últimos pueden convocar directamente sin necesidad de comunicar nada previamente y mucho menos esperar autorización del Presidente.
Alcanzado dicho "quorum" se puede realizar la convocatoria directamente, sin necesidad de contar
Lo máximo que se puede repercutir a cada propietario para instalar un ascensor, con obras complementarias incluidas, es un total de 12 mensualidades ordinarias, aunque la instalación se "pague en dos o tres años". El art. 10.1 b) LPH no dice que "cada año", sino que es el máximo. Siempre que no se acuerde por la mayoría de propietarios
Las obras o instalaciones necesarias para mantener en condiciones de habitabilidad del inmueble, son obligatorias, por lo que, a tenor del art. 10.1 a) de la actual Ley de Propiedad Horizontal, no se necesita Junta, aunque el art. 14 c) sigue manteniendo esa necesidad. El problema radica en que el art. 10.2 a) obliga a celebrar una junta para
La respuesta es SI, tanto antes de la reforma de la LPH, como ahora, todos los comuneros deberán hacer frente al abono de un nuevo servicio común, según lo dispuesto en el art.17.2, en relación con el 9.1.e), sin que la no utilización sea la causa de exoneración.
Es decir, salvo que el Título o los Estatutos digan otra cosa, el
La L.P.H es clara al respecto, pues en su artículo 9.1 d) autoriza a entrar en los pisos o a otro elemento privativo para cualquier tipo de obra, reparación, mejora, etc., en beneficio de los elementos y servicios comunes.
Ante la negativa de un propietario a permitir el acceso para ese tipo de obras, la Comunidad puede exigir la entrada